este Tribunal observa que el referido Penado, lo detienen en fecha 24 de Noviembre de 2004, hasta la presente fecha (27-08-2007) tiene un tiempo de detención de Dos (2) años, Nueve (9) meses y Tres (3) días de presidio, y se le ha redimido la pena por el trabajo en dos oportunidades: La primera en fecha 01-112-05, se le redimió Cinco (05) meses y Diecinueve (19) días y en la presente fecha (27-08-07) se le redimió Nueve (9) meses y Veintitrés (23) días, lo que hace un total redimido de Un (1) año, Tres (3) meses y Doce (12) días, al sumar el tiempo de detención y el tiempo redimido, se obtiene la cantidad de Cuatro (4) años y Quince (15) días de pena cumplida, faltándole por cumplir Tres (3) Años, Once (11) Meses y Quince (15) Días de presidio y en fecha 11 de Agosto de 2011 dará cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta. A tal efecto se observa que el referido penado puede optar por las medidas alternativas de cumplimiento de pena de la siguiente manera: TRABAJO FUERA DEL EST.....