este Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la solicitud presentada por el Abg. Víctor Graterol en su condición de defensor Privado del Ciudadano Pedro Jesús Leal Zea, titular de la cedula de Identidad N° 13.724.091, Venezolano, y residenciado en la Vela, Municipio Colina, Sector el Calvario, calle iturbe entre 19 de abril y González, casa sin numero del estado Falcón, a quien se le instruye causa penal por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Frustración y Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Ciudadano Robert Ventura Colina, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 y 277 del Código Penal Vigente. En consecuencia se le alarga el Régimen de Presentaciones que le fuere impuesto por el Juzgado Tercero de Control de cada quince (15).....