Por las razones que anteceden, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la solicitud de amparo constitucional incoado por el ciudadano OSCAR SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.295.742, actuando en su propio nombre y quien ejerce la presente acción de amparo por violación a preceptos constitucionales, tales como la tutela judicial efectiva en salvaguarda de sus derechos constitucionales, así como: Debido Proceso, Denegación de Justicia, Dilaciones Indebidas, Celeridad Procesal y Retardo Procesal.
SEGUNDO: La nulidad de lo actuado y reponer la causa al estado de que el juez de la causa se pronuncie sobre la confesión ficta alegada por el demandante y sobre la apertura del lapso probatorio en la incidencia de conocimiento de la demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales.
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