Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda PRIMERO: La entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHYEVROLET, MODELO: SILVERADO, COLOR: AZUL Y BLANCO, AÑO: 1993, PLACAS: 018-XJA, SERIAL DE CARROCERÍA: DC1C4KPV325836, SERIAL DE MOTOR: KPV325836, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA.; al ciudadano AHMAD A.M ALDABAL AMMAN, extranjero, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad No E-82.271.961, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, SEGUNDO: se Acuerda certificar los documentos consignados en el Expediente y se le devuelven los Originales al solicitante. TERCERO se acuerda Oficiar al Gerente de la Aduana Principal las Piedras Paraguana, con Sede en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, ordenando la entrega del mencionado vehículo al Ciudadano antes identificado. Y ASI SE DECIDE.....