Por todos los razonamientos expuestos este tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega la solicitud de pernota los fines de semana al penado VICTOR RAMON MARIN LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.176.826, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal 17 del Ministerio Público del Estado Falcón, al abogado Defensor VICTOR JULIO LLAMOZAS y al penado. Cúmplase.-