Éste Tribunal de Primero de Mediación y Sustanciación, del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA suficientemente al ciudadano JAVIER ALEXANDER BELLO BRAVO( tío paterno de la niña arriba mencionada) , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.734.843, quien actúa en nombre y representación de su sobrina NOHELYMAR VICTORIA BELLO LÓPEZ, para que proceda a tramitar el cobro de todas sus acreencias por ante cualquier otra institución, sea ésta pública o privada y otros beneficios que les corresponda a la niña NOHELYMAR VICTORIA BELLO LÓPEZ, como heredera de su fallecido padre, ciudadano NOHEL FERNANDO BELLO BRAVO, quien fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.458.689. Advirtiéndosele a las oficinas pagaderas respectivas, que las cantidades que les correspo.....