Por las razones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL sobre los recursos naturales existentes en el lote de terreno ubicado en el sector Boca de Yaracuy, Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de DOSCIENTAS OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS CON NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS (287, 9.351 ha/M²) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el borde del río Yaracuy; SUR: Con terrenos de Venepal, ahora Invepal; ESTE: Con carretera Morón-Coro y OESTE: Con terrenos de Venepal, ahora Invepal, pretendida por el abogado DANIEL HELDEN CALDERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 142.144, en su carácter de apoderado judicial de AGROPECUARIA YARACUY 3R, C.A., debidamente inscrita por .....