Por todo lo antes expuesto este Tribunal, considera que se encuentran llenos los supuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, tomando en consideración el principio de Juzgamiento en Libertad, en consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Admite la precalificación Fiscal por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE EL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 278 y 472 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: La libertad plena de los ciudadanos: Menandro Antonio Suárez Lugo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.787.709, casado, nacido en fecha: 17-09-1961, mecánico, natural de Maracaibo, Hijo de Manuela Lugo y de Menandro Suárez, residenciado en: Maracaibo, .....