DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185 ordinales Primero, y Segundo del Código Civil, intentada por el Ciudadano CARLOS ENRIQUE CLARAS SARMIENTO, en contra de la ciudadana ZULLY JOSEFINA PRIMERA SARMIENTO, plenamente identificados en autos. Quedando comprobado el abandono voluntario por parte de la ciudadana Zully Josefina Primera Sarmiento, y desestimado el adulterio. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL existente entre los prenombrados Ciudadanos y que fue contraído por ante la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 04 de julio de 1.987.
Los Hijos quedarán bajo la Patria Potestad de ambos Padres En relación a los responsabilidad de crianza de los Hijos, habidos en la relación matrimonial, en razón del principio de especialidad, siendo que existe una causa autónoma en donde.....