esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. GREGORIO CARRASQUERO, en su condición de Defensor Privado del ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCÍA. SEGUNDO: SE REVOCA el auto publicado por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, el día 21 de junio de 2011, en el asunto IP01-P-2011-003003. TERCERO: SE ACUERDA conforme a lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva a favor del ciudadano ORLANDO RAFAEL GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 25.531.456, y quien actualmente se encuentra recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Coro, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la sede de este Circuito Judicial Penal.....