En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por los abogados Arnaldo Moreno León y Zaida Jaspe Mora, en sus caracteres de apoderados judiciales de la sociedad de comercio CORPORACIÓN LAKSHMI, C.A., mediante diligencia de fecha 27 de junio de 2014.
SEGUNDO: Se MODIFICA el auto de fecha 18 de junio de 2014, dictado por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de esta Circunscripción Judicial con sede en Tucacas, con motivo de la CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA, interpuesta por la sociedad de comercio CORPORACIÓN LAKSHMI, C.A., a favor de la sociedad mercantil IGUANA TUCACAS, C.A. En consecuencia, se ordena REPON.....