En consecuencia este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley, Admite totalmente la Acusación y parcialmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se especificaron con anterioridad, se Ordena la apertura de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al acusado Soni Fermin Morales por la comisión del delito de Robo a Mano armada en perjuicio del ciudadano Andy Jesus Valles García. Ratifica la Medida de Privación Preventiva de Libertad que pesa sobre el acusado por cuanto aun permanecen vigentes los motivos que dieron lugar a la misma. Así se decide. Posteriormente la Defensa hizo uso del recurso de revocación, y hace objeción a las documentales ofrecidas por cuanto es criterio jurisprudencial solo se pueden admitir para su lectura las pruebas que han sido recabadas con los requisitos de la prueba anticipada considera que al .....