Por lo que este Tribunal, luego del estudio y análisis de los alegatos explanados por la presunta parte agraviada en la presente Solicitud de Amparo Constitucional y siguiendo la nomofiláctica procesal establecida en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual las interpretaciones emanadas de la Sala Constitucional son vinculantes para las demás Salas y Tribunales de la Repúblicas con el fin de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, , es así como este Tribunal, se permite transcribir un extracto de la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 05 de mayo de 2006, Exp AP2-02005-001129, CASO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA SERVICOS MULTIPLES SANTA ANA I.V.S.S. "ACOACRESA", en el cual se reitera el criterio con respecto a los Amparos Constitucionales, el cual es el siguiente, asimismo la Sala Constitucional ha expresado lo siguiente: (...) "En este orden de ideas el le.....