Por las normativas y los argumentos antes esgrimidos este Tribunal de Primera Instancia en funciones Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
Primero: Se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS; en la causa penal signada con el Nro IP01-P-2003-00123 seguida al Ciudadano: Robert José Reyes López, quien es de Nacionalidad Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.704.642, natural y residenciado en la Población de la Vela del Municipio Colina del Estado Falcón, Barrio 28 de Julio, Calle Buchivacoa, Casa N° 12, , quien fue condenado a cumplir pena de tres (03) años de prisión, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ordinal 1° del Código Penal, por la comisión del delito de delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal Venezolano, condenándo.....