este Tribunal Segundo de Ejecución pasa a efectuar el cómputo de pena de conformidad a lo previsto en el artículo 482 del vigente Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera: El penado, arriba identificado fue condenado a sufrir la pena de Seis (06) años de prisión y fue detenido en fecha veintidós (22) de abril de 2007, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que lleva una pena cumplida de siete (7) Meses y Cinco (5) Días faltándole por cumplir cinco (5) años, cuatro (4) meses y veinticinco (25) días, cumplimiento la totalidad a la pena impuesta en fecha veintiuno (21) de abril de 2013. De igual manera puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:
Destacamento de Trabajo Podrá optar a partir del 3/4/2008, cuando haya cumplido Un cuarto de la pena impuesta
Régimen Abierto, Podrá optar a partir del 12/9/2009, cuando cumpla un tercio de la pena impuesta.
Libertad Condicional,. Podrá optar a partir del 3/7/2010, cuando haya.....