Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión propiedad del ciudadano BRUNO MINI CEVERI, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Libertador, de fecha 15/10/1951, bajo el Nº 18, tomo 17, protocolo primero, ubicado en la Carretera Vieja de Los Teques, Sector El Carmen, Parte Alta, Casa Nº 22, Código Catastral 13-07-18-23, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, seg.....