Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 4-6-2007, fecha en la cual se exhortó a la solicitante a consignar el documento que acredite la titularidad, hasta el día de hoy, no existe ningún acto de procedimiento realizado por el accionante, dirigido a impulsarlo, lo que evidencia que en el presente juicio ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan realizado ningún acto de procedimiento, por lo que no ha cumplido con su obligación de impulsar el proceso, todo lo cual es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el supra transcrito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que, de conformidad con la referida norma, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el present.....