este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el literal "e" del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara con lugar la petición que presentara a este despacho el Abg. CASTOR DÍAZ TORREALBA, a favor de su defendida IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificada, y le impone la medida cautelar estipulada en el literal "a" del artículo 582 eiusdem