IV
ORDEN DE APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Admitida como ha sido la acusación presentada por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, en contra del ciudadano USMALDO JESUS ARGUELLES, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACATER GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal venezolano, toda vez que la misma cumple con las exigencias del artículo 326 del Código Orgánico procesal Penal, esto es, en cuanto a los requisitos de fondo y de forma señalados por el legislador; en consecuencia, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 331 ejusdem, se admite ordena la apertura del juicio oral y público; y así se decide.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas testimoniales y documentales ofertadas por el Ministerio Público, tomando en cuanta que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral.
Asimismo se ad.....