Ahora bien, en cuanto a la medida cautelar solicitada, este Tribunal para pronunciarse sobre su procedencia, observa, con fecha veintidós (22) de julio de 2009, este Tribunal decretó medida preventiva de embargo sobre la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 9.590.581.677,22) que constituían el fondo de limitación de responsabilidad vinculado al expediente signado con el número 2005-000091. Dicha medida, luego del debate procesal abierto, producto de la oposición formulada contra ella, fue ratificada al declarársele improcedente por decisión de fecha dos (02) de junio de 2010.
Hace más de dos años que todo esto ocurrió sin que la parte solicitante hubiese solicitado la continuidad de la medida que en su oportunidad se acordó, ejecutó y quedó firme. Aún más, cuando este Tribunal limitó la medida a la cantidad a la que ascendía el extinto fondo de limitación de respons.....