Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Primero: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS: MIRIAN RAFAELA SABARIEGO y JULIO MANUEL GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V-5.288.891 y V-3.360.864, respectivamente, y por consiguiente se declara EL DIVORCIO, de los precitados ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Autónomo Acosta del estado Falcón, en fecha 13 de enero de 1971, mediante Acta Nº 01, folios 02, 03 y 04. Segundo: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del.....