Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, , ACUERDA: LA PROTECCIÓN inmediata a la ciudadana ALVIS ENRIQUE COLINA LOPEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-9.519.275, residenciados en la calle Campo Elías, casa N° 3, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, en su carácter de victimas en la causa penal que cursa por ante la fiscalia Primera de este Estado, comisionando al Comandanta de la Policía del Estado Falcón. Todo en sana y cabal aplicación de los dispositivos legales insertos en los Artículos 23 del Código Orgánico Procesal Penal y 30, parte infine, de nuestra Constitucional Nacional. Ofíciese al comandante de la Policía con copia certificada a los fines de que tenga conocimiento de la Medida Planteada y se le garantice la debida protección a la victima. Igualmente remítase las actuaciones a la Fiscalia Superior del Ministerio Públic.....