En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano DIXO RAMÓN FERNÁNDEZ, la cual corre inserta bajo el N° 01, FOLIOS 11 Y 12, de fecha 18 de Diciembre de 1.982, en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por el extinto Juzgado del Municipio Capadare, Distrito Acosta del Estado Falcón, los cuales reposan actualmente en el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Matrimonios que reposa en Registro Civil Principal del Estado Falcón (Coro), de la siguiente manera, donde dice "DIXON RAMÓN FERNÁNDEZ Y LILIAM .....