este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medida del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD y en aras de Garantizar el Derecho a la salud, previsto en nuestra carta magna, ordena trasladar al Imputado de autos, al Hospital Universitario de Coro DR "ALFREDO VAN GRIEKEN", a los fines que reciba el tratamiento indicado en el Informe medico suscrito por la DRA HELEN JIMENES, y una vez recibido dicho tratamiento, se proceda nuevamente a trasladarlo a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, con las seguridades del caso que amerita; en consecuencia, se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el Acusado ROBERTO RAMON GARCIA, identificado en las actuaciones, de igual modo, este Juzgado.....