Por lo antes expuesto es que esta Juzgadora NIEGA la solicitud de notificación de las partes, efectuada por el ciudadano: EIRO JOSÉ ACOSTA MEDINA, asistido por la Abg. BERKYS MAGDALENO, antes identificado, en virtud que la última actuación procesal fue la juramentación de la defensor ad-litem en fecha 16/0172019, requiriendo que la parte actora el impulso procesal de los actos subsiguientes para la continuidad del proceso. Y así se decide.-