´Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio, conforme a la sentencia Nº 1070 dictada por la Sala Constitucional en fecha nueve (09) de diciembre de 2016 en concordancia con el artículo 185 del Código Civil, presentada por los (as) ciudadanos (as): LUISA LOURDES GARCIA SANCHEZ y FELICE ENRIQUE MIRAGLIA LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 9.517.118 y V-9.523.221, respectivamente, ambos con domicilio.....