DECRETA: la imposición de medidas cautelares de las contenidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño ordenándose la libertad del Adolescente. Imponiéndole al imputado: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, nacido en fecha 21-01-1989, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N°: 19.891.890, de estado civil soltero, residenciado en Boca de Aroa, calle José Ramón Yépez, casa sin número detrás del abasto Santa Cecilia, estudiante de 5to. año en el Liceo José Leonardo Chirinos de la población de Tucacas, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de porte ilícito tipificado en el artículo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, imponiéndole las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 literales "b" y "c" las cuales consisten en: Obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada que informará regularmente al Tribunal, recayendo tal obligación en el Equipo Técnico Multidisciplinario ads.....