En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de NACIMIENTO del ciudadano RUBEN DARIO QUELIZ CAMARGO, la cual corre inserta en los libros de registros de Nacimiento que reposan en el Registro Civil del Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, y en el duplicado de los Libros de Registro Civil de Nacimiento que reposan en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Falcón, bajo el No. 11, de fecha 24 de Enero de 1986, de la siguiente manera donde dice: "YARITZA YOLANDA", refiriéndose al nombre de la madre del ciudadano RUBEN DARIO QUELIZ CAMARGO, debe decir: "YARICSA YOLANDA", que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE.