Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia y en virtud de la confesión ficta del demandada de autos, el no haber probado nada que le favoreciera y por no ser contraria a derecho la pretensión propuesta, de conformidad con los artículos 362 del Código de Procedimiento Civil, artículo 1.167, 1.160, 1264, 1.271, y 1.273 del Código Civil; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción por ACCIÓN REINVIDICATORIA, incoada por los ciudadanos RICHARD JOSE GARCIA CHIRINOS y YELITZA MARIA BARICELLA OLLARVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros 10.709.276 y 11.139.363 respectivamente, debidamente representado por el Abogado IVAN CABRERA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.890; en contra de la ciudadana ROSA BEATRIZ BETANCOURT BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de id.....