éste Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de las facultades otorgadas en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Otorga el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al penado RICARDO ARDILA, de nacionalidad venezolana, nacido el 03 de agosto de 1968, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad número N° V-9.467.820, de estado civil soltero, de profesión u oficio Soldador, hijo de los ciudadanos Carlos Torres y María Ardila, con domicilio en la Calle N° 07, Casa N° 24, La Colina Bramón, Rubio, Estado Táchira, condenado en Debate Oral y Público efectuado por el Tribunal Segundo de Juicio a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la Comisión del Delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE TRANSPÓRTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 d.....