Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN extensión Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, concede al penado ALVENIS JESUS VERA, C.I. 18.292.282, venezolano, estado civil soltero, dirección Callejón Las Flores con calle Libertad, casa s/n; a una cuadra de la emisora, casa de color verde y actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en los artículos 495, 496 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 60 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, ofíciese al ciudadano Director del Centro Penitenciario, a los fines de remitirle la correspondiente BOLETA DE TRASLADO para imponer al penado antes mencionado del otorgamiento de dicho beneficio en .....