Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, previa admisión de los hechos, sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, a cumplir la medida de NUEVE (09) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto él reconoció los hechos en los que actuó como CÓMPLICE del delito de ROBO AGRAVADO tipificado en el artículo 458 del Código Penal en relación con los numerales 1° y 3° del artículo 84 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana CELENIS DANIELA CESPEDES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización La Velita, bloque 30, apto. 02-05 de esta ciudad de Coro, estado Falcón y titular de la cédula de ident.....