-II-
En virtud de lo anteriormente expuesto, así como la aceptación del ciudadano NESTOR JOSE TALAVERA, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.862.582, como CURADOR AD-HOC de las niñas (...), de (...) y (...) años de edad respectivamente. Esta Juez Unipersonal IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en el ciudadano NESTOR JOSE TALAVERA, antes identificado, el cargo de CURADOR AD-HOC de las prenombradas niñas. Devuélvase el original con sus resultas y Expídanse por Secretaría copia certificada del auto de admisión, del auto de aceptación y de la presente resolución, entréguese a las partes interesadas para que surta sus efectos legales, una vez que consignen los fotostatos correspondientes. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el despach.....