PRIMERO: Firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, por el Tribunal Quinto de Control Sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas que conoció de la causa seguida a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-20.608.926, de 16 años de edad y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V-20.792.240, de 16 años de edad, en la cual se acordó como sanción la medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y asimismo, deberán presentarse cada OCHO (08) ante la Oficina de Presentaciones de Imputados de este Circuito Judicial. SEGUNDO: En cumplimiento igualmente de lo preceptuado en el Parágrafo Segundo del Articulo 622 de la Ley in comento, en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos del cómputo, se le hará una vez que se reciba de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente No Privado .....