En fecha 28/03/2011 se le da entrada a Despacho, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, constante de 02 folios útiles, recibido mediante Oficio Nº 235-2011, de fecha 25/03/2011; librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Intimación), seguido por el Abg. ORLANDO J. VELIZ S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 152.350, Apoderado Judicial de la ciudadana DANIELA CH. ACOSTA C. y en el que se decretó Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la Parte Demandada de autos. Para su fiel y estricto cumplimiento se ordenará el traslado y constitución del Tribunal para la práctica de la Medida, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.
En fecha 26/05/2011 se dicta auto mediant el cual este Tribunal observa que han transcurrido más de treinta (30) días de inactividad sin que la parte interesada dé impulso al cumplimiento del presente Despacho, contán.....