DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la ciudadana YOLITZA PEREIRA AVILA; y acuerda mantener la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, decretada en audiencia de presentación celebrada en fecha 11 de febrero de 2011, por el Juzgado Tercero de Control; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de nuestra Texto Fundamental. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.