D E C I S I O N
En merito de los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el Convenimiento con la efectuada dación de pago del inmueble, efectuado por las partes; Abogados; Félix I. Sánchez Padilla, en su carácter de Apoderado Judicial de CONSORCIO PARAGUANA (Parte demandante) y el Abogado José Luís Alcalá Rhode, en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Rodolfo Auvert Vetencourt y Maria Carolina Paris de Auvert; (Parte demandada); en consecuencia se le da el carácter de Cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 16 de Junio de 2011; mediante oficio Nº 883-303; remitido al Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo.....