Por las razones ante expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado GUSTAVO ALFONSO LI CHANG, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón. SEGUNDO: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO y la de su grupo familiar, en la siguiente dirección: RESERVADO, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, comisionándose para su cumplimiento Funcionarios adscritos al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL No. 01 CON SEDE EN CORO, (POLIFALCON), por un lapso de dos (02) meses, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los fines de garantizar el estricto cumplimiento de lo acordado. Y así se.....