Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República y por autoridad de la Ley señala que declara que a esta no es procedente realizar el cómputo de la sanción de Reglas de Conducta que por ocho (8) meses se impuso a la adolescente sancionada Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna , de conformidad con el artículo 624 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto ésta no ha iniciado el cumplimiento de la misma. Notifíquese a las partes.