En consecuencia, con fundamento de lo antes explanado y profundamente analizado, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República y por la autoridad que le Confiriere la Ley NIEGA la petición de NULIDAD absoluta interpuesta por el Defensor privado OSWALDO MORENO , de conformidad con lo pautado en el artículo 196 del Copp en su último aparte, y procede en éste mismo acto a librar las respectivas boletas de notificación a la parte Querellante y el abogado asistente a que se imponga del pronunciamiento hecho por este Tribunal acerca de la el requisito a hacer valer, para hacerse representar judicialmente en el venidero juicio fijado, sobre la consignación del poder especial de Representación, y así se decide.