este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Flacón PRIMERO: Declara con lugar la solicitud fiscal y decreta al ciudadano RAFAEL ANTONIO ZARRAGA GOMEZ, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, USO DE ALDOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de FARMACIA LA MILAGROSA Y EL BANCO BICENTENARIO. SEGUNDO. Líbrese la correspondiente Boleta de Privación Judicial para la encarcelación de RAFAEL ANTONIO ZARRAGA GOMEZ, en el Internado Judicial Penal del estado Falcón por su condición de procesado. Se acuerda la aplicación del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 280, 283 y 373 de la Norma Adjetiva Penal. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la defensa, en la cual solicita la Libertad de su defendido.