este JUZGADO UNIPERSONAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Representación Fiscal contra el ciudadano acusado ERNESTO JOSE RIERA TORRES, así como, todos los medios probatorios promovidos por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal, e igualmente se admiten las calificaciones jurídicas imputadas. SEGUNDO: Impuesto de las fórmulas alternativas de prosecución del proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, se CONDENA al ciudadano ERNESTO JOSE RIERA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número V- 22.602.219, edad 23 años, soltero, de oficio artesano, con cuarto (4) grado de Instrucción, hijo de ERNESTO JOSE RIERA RODRIGUEZ Y BLANCA TORRES TORBELLO, residenciado en Barrio 5 de Julio, c.....