DECISION
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano JOHAN CARLOS ALVAREZ GONZALEZ, cédula de identidad Nro. V-12.376.699, debidamente asistido por la abogada GALDYS ASCANIO, Inpreabogado Nro. 196.792, contra de la entidad de trabajo PROTRABESP, C.A.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación. PUBLIQUESE Y .....