En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD del ciudadano OSWALDO JOSE CANDURIN MELÉNDEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número 11.768.966, mayor de edad, soltero, de oficio albañil, residenciado en el Barrio Bella Vista, Calle Falcón, Casa No. 28, Punto Fijo, Estado Falcón, IMPONIÉNDOLE a su vez la medida cautelar prevista en el ordinal 8º. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 y 260 ejusdem, consistente en la constitución de una caución personal en favor de cada uno de los procesados por dos personas idóneas, a los efectos de esta idoneidad deberán observarse los extremos contenidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como ingreso mensual mínim.....