Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara sin Lugar la Inhibición planteada por el Abogado Saturno Ramirez Zorrilla en su condición de Juez (s) del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal extensión Punto Fijo. por considerar que el mismo no se encuentra incurso en la causal invocada en esta inhibición . Y Asi Se Decide. Se ordena remitir la presente desición al juzgado correspondiente, a los fines de Ley. Notifíquese a las partes, publíquese y registrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de dos mil Cuatro
La Juez Segundo de Control
Abog. Límida Labarca Báez La Secretaria
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