Por tanto, en atención a lo antes motivado y tal cual lo pauta el artículo 437 del Código Adjetivo Penal, estrictamente relacionado con el artículo 450 ejusdem ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara: Primero: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los Abogados HECDYS VICTORIA REYES AGUADO y JESUS RAMÓN MARTÍN RADRÍGUEZ, actuando con el carácter de representantes de la Sociedad Mercantil "PETROMAR LIMITADA", NIT N° 0890405627-6, matricula 00009168, de fecha 15 de junio de 1988, constituida por escritura pública N° 00001983, de la Notaría Segunda de Cartagena del 25 de septiembre de 1984, bajo el N° 00001588, del Libro IX, inscrito por ante la Cámara de Comercio de San Andrés y Providencia, sede principal, propietaria del buque B/T "Don Gustavo", siglas HKRL, de Bandera Colombiana, lo cual consta en originales, en las actas proc.....