Por los fundamentos y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda mantener la Medida Cautelar de presentación periódica impuesta conforme a las directrices que ordena el numeral 3° y 4° del Artículo 256 del Código orgánico procesal penal al imputado WILMER RAFAEL CAMPOS OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula numero 11.472.855, Nacido en fecha 29/12/62, domiciliado en la Urbanización Cruz Verde, Calle 15, Sector 08, Casa N° 10, Coro, Estado de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico procesal penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Asimismo Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de participar.....