En consecuencia y por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia de Juicio. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE LA AUTORIZACIÓN solicitada por la defensa Abg. NEIDA JOSEFINA SALAS GUARDIA, inscrita en el INPREABOGADO bajo con el N° 114.011, de este domicilio, obrando en su carácter de Defensora Privada del el acusado YUVANY ANTONIO MARQUEZ LEÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.253.777, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, del Estado Falcón, sea TRASLADADO CON LA SEGURIDAD DEL CASO, para que realice la evaluación el medico forense. Líbrese boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación y oficio al Director del Internado Judicial.
ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA
JUEZA
LA SECRETARIA
Abg. GLOMELIS MEDINA ARIAS
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
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