En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, otorga el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al sentenciado JAVIER JOSÉ MARÍN GUTIÉRREZ, ampliamente identificado al inicio de la decisión, quienes fueron condenados a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494, 495 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Fija el plazo de DOS (2) AÑOS de régimen de prueba y les impone las obligaciones señaladas en la parte motiva de la decisión.