este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud presentada por la ABG. EDGLIMAR GARCIA, en su carácter de Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, y Decreta la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de la ciudadano: MEDARDO RAMÓN ZAVALA THIELEN, Venezolano (s), titular (les) de la cédula de identidad Nro. V-02.787.990, fecha de nacimiento 08-06-42, 68 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el sector Chimpire, calle Buchivacoa, casa S/N al lado de 192, después del ambulatorio Chimpire a dos cuadras por el Hotel los Medanos, Auto rally, de esta ciudad de Coro Falcón; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal vig.....